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jueves, 2 de febrero de 2017

Aumento de Sueldo o Bonificacion del Salario

Cuando el 8 de Enero el Presidente Nicolás Maduro anuncio el aumento del 50% para el salario mínimo, los trabajadores administrativos quedamos sorprendidos al ver que nos fue extensivo, de allí surgen estas preguntas: el aumento fue justo?, alcanza para cubrir las necesidades básicas del grupo familiar?, estas de acuerdo que la tabla salarial nueva coloque los cargos del grupo de técnicos 3.1-3.3 y todos los del grupo de apoyo con un sueldo inferior al bono de alimentación?.
Con una canasta básica que esta alrededor de los 540.000 mil bolívares, te das cuenta que te aumentaron el sueldo pero puedes adquirir menos productos cuando te paguen el aumento en el mes de Febrero, se tiene que vivir en la fantasía o no tener aspiraciones de superación para estar de acuerdo con ese aumento pirrico que nos dieron, nosotros no estamos para pedir ni aceptar limosnas, históricamente esta comprobado que los aumentos de sueldo acordes se han conseguido por medio de luchas sindicales, en unión de los trabajadores con un gremio donde se sientan identificados y representados y no negocie de espalda a los trabajadores.
No se trata de ver el vaso medio lleno o medio vació, se trata de sincerar la situación por la cual estamos pasando los trabajadores administrativos y hacer cumplir nuestros derechos humanos y  económicos consagrados en nuestra carta magna .

El artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad, y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas: materiales, sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario por igual trabajo, y se fijará la participación que deba corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado, un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica, la (sic) ley  establecerá la forma y el procedimiento.”

El Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras
establece: "Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales.
El salario goza de la protección especial del Estado y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata.
Toda mora en su pago genera intereses."

El Artículo 100 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras establece:
Para fijar el monto del salario se tendrá en cuenta:
1. La satisfacción de las necesidades materiales, sociales e intelectuales del trabajador, la trabajadora, sus familiares y dependientes, que les permitan una vida digna y decorosa.
2. La justa distribución de la riqueza como el reconocimiento del mayor valor del trabajo frente al capital.
3. La cantidad y calidad del servicio prestado.
4. El principio de igual salario por igual trabajo.
5. La equivalencia con los salarios devengados por trabajadores y trabajadoras de la lo calidad, o de aquellos y aquellas que presten el mismo servicio.

 Hoy en dia cobra mas fuerza la tesis de igual trabajo igual salario, y si nos cancelan solo una quinta parte de la canasta básica, debemos trabajar solo una quinta parte para con el resto del tiempo poder conseguir como completar para cubrir las necesidades básicas del grupo familiar.


Compañero Administrativo tu eres parte de la solución, Derecho que no se defiende se pierde.

Compañero Administrativo tu eres parte de la solución, Derecho que no se defiende se pierde. 

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